¿Es posible proteger la propiedad intelectual en el ciberespacio?

Esta sin lugar a dudas es una de las interrogantes más comunes en la actualidad entre profesionales, es importante reconocer la diferencia entre los derechos morales y el derecho de copia (o copyright).

Los primeros se refieren al derecho inalienable que tiene una persona de ser reconocido como el autor intelectual de una obra; el otro, se refiere al derecho de explotar comercialmente una obra intelectual.

Como se puede imaginar, no siempre ambos derechos los ostenta una misma persona: una es reconocida por la autoría de una obra, otra tiene el derecho de explotarla.

No obstante lo complicado que pueda ser, existen algunas alternativas que los usuarios pueden utilizar para proteger sus obras en la red.


 


Una de las más importantes y reconocidas a nivel mundial es Creative Commons, una ONG que sin ánimos de lucro crea una especie de contratos o licencias que permiten a los autores compartir sus creaciones vía web, reservando algunos derechos frente a terceros.

Si bien las licencias de Creative Commons no sustituyen a los derechos de autor, sí los toman como base para otorgar licenciamientos para que los usuarios de Internet compartan o incluso modifiquen sus creaciones.

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Así, cuando un autor registra gratuitamente sus obras en Creative Commons, no sólo sienta un precedente jurídico frente a la creación, sino permite reservar algunos derechos. Así, las licencias CC constan de 4 conjuntos de condiciones que pueden combinarse entre sí para crear la licencia más adecuada a las necesidades del creador.

Los módulos son Atribución donde se pide una referencia al autor original de la obra; Compartir Igual, que permite hacer obras derivadas del original, siempre y cuando cuenten con el mismo tipo de licencia; No comercial que obliga a que la obra no se comercialice de ninguna manera; y No Derivadas que no permite la modificación de la obra original.

 

La utilización de dichas licencias no sustituye los trámites legales que cualquier autor debe hacer a favor de su obra, sin embargo, puede facilitar el reconocimiento de la autoría y sentar precedentes jurídicos.

 

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