La protección de una obra se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero se recomienda ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio, se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.
Sobre la extensión de la protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras, es la vida misma del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.
Hay que resaltar que La Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente porque las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por los seres humanos.
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