En las siguiente dos semanas compartiremos la información, sobre cuáles son los derechos de los que debe gozar un autor.
Primeramente, debemos conocer ¿Qué es el derecho de autor?
El reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.
Hay dos categorías de derechos, unos de carácter personal o moral y otros de carácter económico o patrimonial. Ambas categorías de derechos conceden al autor facultades de distinta índole.
¿Qué son los derechos morales?
La relación íntima del autor y la creación. Este derecho es intransferible, intemporal, irrenunciable, inembargable y no negociable.
Es decir, desde el momento que la persona transfiere al papel la letra de una canción que sale de su intelecto, ésta se convierte en una obra y automáticamente se le concede el derecho moral con respecto a la creación, aunque en un futuro esa canción sea un hit comercial por ejemplo, siempre se concederá a la persona el derecho moral, él y sólo él es el creador principal de la canción, la vigencia de este derecho es perpetua, nunca finaliza.
¿Qué son los derechos patrimoniales y cómo funcionan?
Los derechos patrimoniales son los derechos para realizar o autorizar a terceros la explotación de cualquier forma de su obra, autorizando o prohibiendo la reproducción, publicación o comunicación pública de ésta.
Pueden ser transferidos, ya sea mediante venta, donación o cualquier otra figura. La vigencia de estos derechos abarca toda la vida del autor y 100 años después de su muerte en México, es decir, por todo este lapso de tiempo el autor debe recibir regalías por su creación.
Por ejemplo, supongamos que “Juan Pérez” es el creador de la canción “Te adoro” por lo tanto automáticamente al haberla escrito cuenta con el derecho moral, pero él la cedió a una editora musical para que ellos la exploten económicamente así que Juan Pérez cedió los derechos patrimoniales de su canción a dicha editora.
La editora ganará sobre esa explotación y de ahí debe otorgarle las regalías correspondientes al autor.
Es importante mencionar que todas las obras cuentan con derechos morales y derechos patrimoniales.
Esperemos que esta información te haya sido útil y a partir de ahora conozcas con qué derechos cuentas como compositor.
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